Desde el 01 de noviembre de 2011 la empresa cotizará con 34,51 euros mensuales y seis euros con cinco el trabajador. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
Como ya sabemos El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se incluye en la Seguridad Social a los becarios con formación universitaria que realicen prácticas en empresas y entidades y que reciban cualquier tipo de contraprestación económica.
Pero tenemos que tener en cuenta ciertos aspectos:
No son contratos laborales. Los becarios continúan siendo estudiantes que completan su formación teórica con prácticas en empresas y son remunerados por ello. NO le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido. Sí tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.
Lo que hace es “asimilarlos” a trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto su relación con las empresas en la que desarrollan esas prácticas no es laboral y, por consiguiente, no se suscriben contratos laborales con ellos. Pero sí generan nómina como el resto de los empleados, reteniéndoles seguridad social e IRPF. En cambio, NO existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.
El becario no puede sustituir ni desempeñar un puesto de trabajo que esté vinculado a un contrato laboral desempeñado por un trabajador.
El ingreso de las cuotas por contingencias comunes y profesionales por parte de las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre, deberán de ingresarse en el mes de febrero de 2012.
Sin embargo, no todos los llamados becarios pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones, como por ejemplo: que haya participado en un programa formativo que incluya prácticas; que el programa esté dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria; que las prácticas se desarrollen en empresas o instituciones públicas o privadas; que sean remuneradas, y que estos programas no constituyan una auténtica relación laboral, como hemos dicho anteriormente.
En virtud de ello y como resumen debemos indicar que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.
Por lo tanto aquéllas empresas que hayan sido diligentes y ya han cursado las altas de sus becarios a fecha de la presente, deberán instar las bajas correspondientes o, mejor dicho la anulación de las citadas altas, con fundamento en el contenido de la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.
Mientras, todos aquellos que en el pasado realizaron este tipo de prácticas podrán solicitar a la Seguridad Social que les computen estos periodos. El gobierno calcula que, de media, supondrá para el interesado un pago de unos 150 euros por mes rescatado, que podrá abonar de una vez o con pago fraccionado.
El máximo computable será de dos años. Esta actualización, que sólo podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2012, interesa a quienes habiendo trabajado hace años necesiten periodos cotizados para alcanzar los 37 años que la nueva reforma de la Seguridad Social establece como periodo mínimo para obtener el 100% de la pensión en el momento de la jubilación.
Si eres becario pero desarrollas tu periodo formativo en un país no perteneciente a la UE, tienes los mismos derechos que los que están formándose dentro de la UE. No hay ninguna distinción entre unos becarios y otros.