Junio 2010

El fraude fiscal

16 Junio 2010 | Jose Pedro Martín Escolar
GM Consulting Empresarial
 
Cabe destacar que en los cinco años de aplicación del Plan de Prevención del Fraude Fiscal y su actualización (2005 a 2009) los ingresos efectivos derivados directamente de actuaciones de control y de minoración de solicitudes de devolución han supuesto 29.402 millones de euros.
 
Las actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de lucha contra el fraude, lo constituye el seguimiento de grandes y medianas empresas a partir de la detección en las mismas de los primeros descubiertos de cuotas. En el año 2009 se llevó a cabo el seguimiento de más de 93.000 empresas, entrevistando a aquellas que generaron una primera deuda, en un plazo medio de 15 días desde que se conoció el primer descubierto.
 
INCLUSION DE GASTOS
 
En determinadas actividades económicas, donde los ingresos están sujetos a mayor control o grado de información, el fraude suele materializarse a través de la inclusión de importantes conceptos de gastos, que pueden no ser reales o incluso, siendo reales, no ser deducibles fiscalmente, por faltar en ellos el requisito esencial de afectación a una actividad económica.

En particular, la inclusión en las declaraciones tributarias de un volumen de gastos superior al real es frecuente en determinadas actividades profesionales, en las que el margen de beneficio suele ser muy elevado (ratio beneficio / ingresos muy alto), dada la existencia de gastos comparativamente bajos en relación con las cifras de ingresos (suelen ser actividades que requieren pocos recursos productivos materiales y humanos), lo que puede provocar la tentación de minorar el beneficio tributable mediante el procedimiento de “inflar” artificialmente la cifra de gastos. También es frecuente la práctica, en todo tipo de sectores económicos, consistente en hacer pasar consumos particulares por gastos de actividades económicas, aprovechando la dificultad existente en ciertos casos para diferenciar claramente un consumo meramente privado de un gasto necesario  para desarrollar una actividad económica (gastos de hostelería y restauración, alojamientos y viajes, vehículos, amortizaciones de determinados inmuebles, etc…).

Gran parte de la información que constituye el punto de partida de las actuaciones de control de gastos llega de forma periódica a la AEAT, a través de las siguientes  fuentes:

 - Declaraciones informativas de proveedores de bienes o servicios suntuarios.

- Las propias declaraciones anuales de los operadores que incluyen gastos muy elevados.

- La información sobre retenciones con partidas muy elevadas de retribuciones no sometidas a retención.

Actuaciones:- Diseño y desarrollo de cruces y filtros específicos para la detección de supuestos de gastos superiores a la media de cada sector de actividad. Se analizarán aquellos obligados tributarios cuyo volumen de gastos declarados en relación con la cifra de negocios declarada sea superior a lo habitual en el sector económico en el que operan. Asimismo, se seleccionarán los obligados tributarios que declaren determinadas partidas de gastos (amortizaciones, gastos  financieros, consumo de materias primas, etc…) desproporcionadamente altas en relación con el volumen total de gastos declarados.