febrero 2012

Nómina de febrero 2012

26 febrero 2012 | Teresa Ruz Ramirez

La nómina de febrero refleja por primera vez el incremento del IRPF que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado 30 de diciembre para los ejercicios 2012 y 2013. Sin embargo, las empresas no tuvieron tiempo para aplicar la subida en las retenciones de las nóminas de enero y, por ello, se hace efectiva este mismo mes.

Los trabajadores que tienen unos ingresos mensuales alrededor de 1.550 euros tendrán una retención de 14 euros y los que cobran cerca de 2.370 euros al mes su recorte se incrementará a 41 euros, aproximadamente.

Para las rentas inferiores, el recargo adicional medio no superará los 2 euros, según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha),  que señala que los más de nueve millones de asalariados que se encuentran en el primer tramo de base liquidable (equivalente a un sueldo de 682 euros mensuales) apenas se verán afectados por la subida, ya que sólo tendrán un aumento en la retención de dos euros al mes.

El tipo de retención varía en función de multitud de factores. Los contribuyentes con hijos aplican gravámenes menores, al igual que aquellos que tienen a su cargo personas mayores. Por otra parte, el hecho de tener un contrato fijo o temporal también influye en la parte que cada mes retiene la empresa a sus empleados.

En la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), los contribuyentes pueden bajarse un programa de ayuda para calcular la retención que les corresponde.

Con el aumento fiscal a las rentas del trabajo, el Ministerio de Hacienda confía en incrementar en 4.111 millones de euros la recaudación. Además, prevé otros 1.246 millones adicionales por la subida tributaria a las rentas del trabajo.

A saber, el tipo del IRPF en Cataluña es el tercero más alto del mundo, solo superado por Suecia y la isla caribeña de Aruba.

Reducción en la cotización de las Empleadas de Hogar

19 febrero 2012 | Teresa Ruz Ramirez

imgLogoSegSocial[1]Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 existirá una reducción del 20 % en las cotizaciones por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en este Sistema Especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración de este sistema en el Régimen General como Sistema Especial. Reducción que se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 %, en las familias numerosas, en los mismos términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen practicando en éste régimen especial.

Además, los empleados de hogar que presten servicios con carácter parcial o discontinuo, llegado el 30-06-2012 si que se haya comunicado el cumplimiento de las obligaciones legales, la Seguridad Social actuará de oficio, quedando excluidos de dicho Sistema, con la consiguiente baja en el Régimen General.

Aprobada la reforma laboral

13 febrero 2012 | Emilio José García Benjamin

Ya se encuentra aprobada la reforma laboral que entra en vigor desde hoy mismo. Varios cambios importantes, entre otros:

  •  Despido improcedente más barato: El contarto indefinido con una indemnización de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades desaparece. La indemnización será de 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades. No obstante, si la indemnización acumulada hasta la publicación del decreto sumaba más de 24 meses, esta no se pierde, abarcará hasta las 42 mensualidades.
  •  Causas despido procedente: La indemnización sigue siendo de 20 dias por año y de ahora en adelante se podrá aplicar cuando la empresa registre perdidas (algo que ya estaba) o caida de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos (novedad). 
  •  Modificación de las condiciones contractuales: Se podrá rebajar el sueldo de los trabajadores por razones de competitividad o productividad, sin necesidad de acuerdo. Además del sueldo, se podrá modificar unilateralmente el trabajo, el horario, régimen del trabajo a turnos, etc. Ante esta situación, que se notificará al trabajador con una antelación mínima de 15 días, tendría derecho a aceptar el cambio o bien rescindir su contrato con una indemnización de 20 dias por año trabajado con una máximo de nueve meses.
  •  Temporalidad: Se ha restaurado el periodo máximo de encadenamiento de contratos temporales a 24 meses.
  •  Contrato para emprendedores: Nuevo contrato indefinidio para pymes de hasta 50 trabajadores que tendrá una deducción fiscal de 3.000€ por la contratación de menores de 30 años. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600€ si está en el paro. Si se tratase de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500€. En ambos casos, el trawbajadora deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses.
  •  Formación: El empleado tendrá derecho a 20 horas de formación a cargo del empresario.
  •  Bonificación para jóvenes y mayores: Bonificaciones a la Seguridad Social de hasta 3.600€ cuando contraten indefinidamente a jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. A esta cifra se sumarán 1.000, 1.100 y 1.200 euros más por año de antiguedad, más 100 si es mujer en un sector con poca presencia femenida. El periodo de prueba durará un año. En el caso de parados de larga duración, la bonificación será de 4.500€ si se contrata a mayores de 45 años que lleven 12 de los últimos 18 meses en paro. A ello se sumarán 1.300€ anuales hasta tres años, 1.500€ si es mujer en sector de poca presencia femenina.

 

Reestructurar el mercado laboral

12 febrero 2012 | Teresa Ruz Ramirez

 El real decreto que entra mañana en vigor, afectará, en mayor o menor medida, a todos los trabajadores.

 Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una  indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de  1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.

Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta el día 10 de febrero de 2012. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embargo, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.

  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen “pérdidas actuales o previstas” o una “disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos”.

  Los tipos de despido que pueden aplicarse ahora, serían en función de la consideración de:

  • Procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerser a causas económicas, organizativa, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
  • Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir del día 11 de febrero, acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. 

Podrán encadenarse contratos temporales:

 Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

 

Las pequeñas y medianas empresas podrán tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.

Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

 

Se podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

 

La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan “realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas”. Gracias a este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos. Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

 

Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

La depresión del paro

5 febrero 2012 | Teresa Ruz Ramirez

El empleo es el bien más escaso. El paro registrado ha vuelto a crecer hasta los 177.470 desempleados nuevos, por lo que la crisis ya ha destruido en este primer mes de enero un total de 284.000 empleos.

 El volumen total de desempleados asciende a 4.599.829, su peor nivel en 16 años.

 images[5]Si hacemos un análisis por sectores, el paro registrado quedaría de la siguiente manera con respecto a diciembre del 2011: en agricultura se incrementa en 6.282 (4,30%); en industria sube en 15.105 (2,96%); en construcción aumenta en 16.347 (2,11%); y en servicios se incrementa en 132.581 (5,07). por último, el colectivo sin empleo anterior sube en 7.155 personas (1,89%)

El paro masculino se sitúa en 2.288.393 al aumentar en 78.655 (3,56%) y el femenino en 2.311.436 desempleadas, al subir en 98.815 (4,47%).

El desempleo de los jóvenes menores de 25 años se incrementa en enero en 16.396 personas (3,56%) respecto al mes anterior y entre los mayores de 25 años crece en 161.074 (4,07%).

Además, el paro sube en las 17 comunidades autónomas, encabezadas por Andalucía (39.050) y Madrid (22.756).

Por último, la Seguridad Social durante el pasado mes de enero ha perdido un total de 283.684 afiliados.

Pero para poner un poco de color ante tanta cifra negativa, evitemos que nos ofusquen y no nos dejen ver lo esencial, que muchas veces no es medible. Quizá hemos de pasar por la experiencia del paro para reflexionar acerca del rumbo que había tomado nuestra vida laboral. Pensemos en clave de posibilidades en lugar de limitaciones. Quizá, entre todos, podamos hacer algo.