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	<title>Abogados, Montar un empresa, crear una empresa &#187; Blog &#8220;Laboralista&#8221; &#8211; Asuntos laborales</title>
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	<description>Blog de opinión de GM Empresarial</description>
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		<title>La depresión del paro</title>
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		<pubDate>Sun, 05 Feb 2012 12:25:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Teresa Ruz Ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[El empleo es el bien más escaso. El paro registrado ha vuelto a crecer hasta los 177.470 desempleados nuevos, por lo que la crisis ya ha destruido en este primer mes de enero un total de 284.000 empleos.
 El volumen total de desempleados asciende a 4.599.829, su peor nivel en 16 años.
 Si hacemos un análisis por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;">El empleo es el bien más escaso. <span style="text-decoration: underline;">El paro registrado ha vuelto a crecer hasta los 177.470 desempleados nuevos</span>, por lo que la crisis ya ha destruido en este primer mes de enero un total de 284.000 empleos.</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;"> </span><span style="color: #000000;">El volumen total de desempleados asciende a 4.599.829, su peor nivel en 16 años.</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;"> <img class="alignleft size-thumbnail wp-image-429" title="images[5]" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2012/02/images52-150x150.jpg" alt="images[5]" width="150" height="150" /></span><span style="color: #000000;">Si hacemos un análisis por sectores, el paro registrado quedaría de la siguiente manera con respecto a diciembre del 2011: en agricultura se incrementa en 6.282 (4,30%); en industria sube en 15.105 (2,96%); en construcción aumenta en 16.347 (2,11%); y en servicios se incrementa en 132.581 (5,07). por último, el colectivo sin empleo anterior sube en 7.155 personas (1,89%)</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;">El paro masculino se sitúa en 2.288.393 al aumentar en 78.655 (3,56%) y el femenino en 2.311.436 desempleadas, al subir en 98.815 (4,47%).</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;">El desempleo de los jóvenes menores de 25 años se incrementa en enero en 16.396 personas (3,56%) respecto al mes anterior y entre los mayores de 25 años crece en 161.074 (4,07%).</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;">Además, el paro sube en las 17 comunidades autónomas, encabezadas por Andalucía (39.050) y Madrid (22.756).</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;">Por último, la Seguridad Social durante el pasado mes de enero ha perdido un total de 283.684 afiliados.</span></p>
<p style="TEXT-ALIGN: justify"><span style="color: #000000;">Pero para poner un poco de color ante tanta cifra negativa, evitemos que nos ofusquen y no nos dejen ver lo esencial, que muchas veces no es medible. Quizá hemos de pasar por la experiencia del paro para reflexionar acerca del rumbo que había tomado nuestra vida laboral. Pensemos en clave de posibilidades en lugar de limitaciones. Quizá, entre todos, podamos hacer algo.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Régimen General y Empleadas de Hogar</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/29/regimen-general-y-empleadas-de-hogar/</link>
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		<pubDate>Sun, 29 Jan 2012 21:59:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Teresa Ruz Ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 01 de enero del 2012 se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social a los Empleados de Hogar que procedan del Régimen Especial de la Seguridad Social. Esto quiere decir que el empleador actúa como si fuera una empresa y, por lo tanto, debe adscribir a su empleado a dicho régimen.
Supone [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-421" title="images[11]" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/images11-150x150.jpg" alt="images[11]" width="150" height="150" />Desde el 01 de enero del 2012</strong> se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social a los <strong>Empleados de Hogar que procedan</strong> del Régimen Especial de la Seguridad Social. Esto quiere decir que el empleador actúa como si fuera una empresa y, por lo tanto, debe adscribir a su empleado a dicho régimen.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Supone que <span style="text-decoration: underline;">desde la primera hora trabajada</span>, este colectivo, está obligado a pagar cuotas a la Seguridad Social, y no como hasta ahora, que debían realizar un mínimo de horas.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Además las personas que trabajen como empleadas de hogar <strong><span style="text-decoration: underline;">habrán de tener un contrato,</span></strong> siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal, en el que figure el nº de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización. No será posible efectuar ningún descuento sobre la cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El plazo establecido para adaptarse a esta nueva situación es <strong><span style="text-decoration: underline;">hasta el 30 de junio de 2012.</span></strong> Si en dicho plazo el empleador no realiza los trámites pertinentes, automáticamente, desde el 01 de julio de 2012, la Seguridad Social adoptará el tramo más alto de la tabla, es decir, de 164,60 euros al mes contemplado para la jornada completa, independientemente si lo es o no.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En caso de baja de la actividad laboral, los empleadores pagarán la baja por incapacidad temporal <strong><span style="text-decoration: underline;">desde el cuarto al noveno día</span></strong>, a partir de ese noveno día la IT correrá a cargo de la Seguridad Social. Actualmente la Seguridad Social paga la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Se establecerá <span style="text-decoration: underline;">una escala de 15 tramos de cotización</span> en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa. Las familias numerosas <strong>tendrán bonificaciones</strong> sobre estas cuotas.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Becarios y Seguridad Social</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/22/becarios-y-seguridad-social/</link>
		<comments>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/22/becarios-y-seguridad-social/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 22 Jan 2012 21:00:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Teresa Ruz Ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el 01 de noviembre de 2011 la empresa cotizará con 34,51 euros mensuales y seis euros con cinco el trabajador. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.
 Como ya sabemos El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se incluye en la Seguridad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-414" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/TN_CM1_tn496x3291-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" />Desde el 01 de noviembre de 2011 la empresa cotizará con 34,51 euros mensuales y seis euros con cinco el trabajador. El mismo importe que ya tenían los trabajadores con un contrato de formación o aprendizaje.</h2>
<p> Como ya sabemos El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se incluye en la Seguridad Social a los <strong>becarios con formación universitaria que realicen prácticas en empresas y entidades</strong> y que reciban cualquier tipo de contraprestación económica.</p>
<p>Pero tenemos que tener en cuenta ciertos aspectos:</p>
<p>   No son contratos laborales. Los becarios continúan siendo estudiantes que completan su formación teórica con prácticas en empresas y son remunerados por ello. <span style="text-decoration: underline;">NO le convierte en un trabajador como otro de la empresa: no genera antigüedad ni indemnizaciones en caso de despido.</span> Sí tienen derecho durante la duración de su práctica de formación a recibir prestaciones como la baja por enfermedad, la de maternidad o paternidad y el periodo de beca computará como tiempo trabajado a efectos de pensiones como la jubilación o la viudedad.</p>
<p>   Lo que hace es “asimilarlos” a trabajadores por cuenta ajena. Por lo tanto su relación con las empresas en la que desarrollan esas prácticas no es laboral y, por consiguiente, no se suscriben contratos laborales con ellos. <span style="text-decoration: underline;">Pero sí generan nómina como el resto de los empleados</span>, reteniéndoles seguridad social e IRPF. En cambio, NO existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.</p>
<p>    El becario no puede sustituir ni desempeñar un puesto de trabajo que esté vinculado a un contrato laboral desempeñado por un trabajador.</p>
<p>    El ingreso de las cuotas por contingencias comunes y profesionales por parte de las empresas que den de alta a personas que participen en programas de formación correspondientes a <span style="text-decoration: underline;">los períodos de noviembre y diciembre, deberán de ingresarse en el mes de febrero de 2012.</span></p>
<p> Sin embargo, <span style="text-decoration: underline;">no todos los llamados becarios</span> pueden acogerse a esta medida. Para incluir a un becario en el sistema de la Seguridad Social éste debe cumplir una serie de condiciones, como por ejemplo: que haya participado en un programa formativo que incluya prácticas; que el programa esté dirigido a la obtención de una titulación de formación profesional o universitaria; que las prácticas se desarrollen en empresas o instituciones públicas o privadas; que sean remuneradas, y que estos programas no constituyan una auténtica relación laboral, como hemos dicho anteriormente.</p>
<p> En virtud de ello y como resumen debemos indicar <strong>que<span style="text-decoration: underline;">   no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar,  a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas  retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto</span><span style="text-decoration: underline;">.</span></strong></p>
<p>Por lo tanto aquéllas empresas que hayan sido diligentes y ya han cursado las altas de sus becarios a fecha de la presente, <span style="text-decoration: underline;">deberán instar las bajas correspondientes o, mejor dicho la anulación de las citadas altas, con fundamento en el contenido de la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre</span>. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.</p>
<p>Mientras, todos aquellos que <strong>en el pasado realizaron este tipo de prácticas podrán solicitar a la Seguridad Social que les computen estos periodos</strong>. El gobierno calcula que, de media, <span style="text-decoration: underline;">supondrá para el interesado un pago de unos 150 euros por mes rescatado, </span>que podrá abonar de una vez o con pago fraccionado.</p>
<p>El máximo computable será de dos años. <span style="text-decoration: underline;">Esta actualización, que sólo podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2012</span>, <strong>interesa a quienes habiendo trabajado hace años necesiten periodos cotizados para alcanzar los 37 años</strong> que la nueva reforma de la Seguridad Social establece como periodo mínimo para obtener el 100% de la pensión en el momento de la jubilación.</p>
<p>Si eres becario pero desarrollas tu periodo formativo en un país no perteneciente a la UE, tienes los mismos derechos que los que están formándose dentro de la UE. No hay ninguna distinción entre unos becarios y otros.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Negociación reforma laboral</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/16/negociacion-reforma-laboral/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 10:33:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Teresa Ruz Ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El nuevo presidente del Gobierno dice saber perfectamente lo que tiene que hacer para crear empleo: “la reforma laboral es necesaria. Lo sabe todo el mundo, incluidos los que no la quieren. Lo peor es no hacer nada. El número de desempleados al final del 2011 llegó a los 5,4 millones de parados. Combatir el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El nuevo presidente del Gobierno dice saber perfectamente lo que tiene que hacer para crear empleo<strong>: “la reforma laboral es necesaria.</strong> Lo sabe todo el mundo, incluidos los que no la quieren. Lo peor es no hacer nada. <strong>El número de desempleados al final del 2011 llegó a los 5,4 millones de parados.</strong> Combatir el paro constituye el mayor reto de este Gobierno”.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-393" title="Dibujo" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/Dibujo-150x150.jpg" alt="Dibujo" width="150" height="150" /></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por otro lado, <strong>Patronal y Sindicatos siguen sin definir la Reforma Laboral</strong>, y eso que <strong>el plazo dado por el Gobierno acaba hoy lunes 16 de enero</strong>. Ambas partes mantuvieron el pasado sábado contactos tras la presión del Gobierno, pero sin llegar a acuerdos, aunque sí han llegado a un pacto en algunas materias como la solución autónoma de conflictos, la formación profesional, el absentismo en las mutuas, la racionalización de festivos, las medidas de prejubilación y las bonificaciones en los ERES.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;"><span style="color: #000000;">El pacto se estanca en tres cuestiones principales: contratación y despido, altas y bajas en las mutuas y todo lo referente al fondo de capitalización de los trabajadores.</span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por su parte, la Ministra de Empleo dice que, en caso de no llegar a un acuerdo entre sindicatos y empresarios, <strong>“todo el Gobierno va a trabajar en la reforma laboral”</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">No obstante, según declaraciones del presidente, las modificaciones legislativas en materia laboral «no serán la panacea; no nos van a resolver todos los problemas, pero es otro paso más en la buena dirección».</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Nuevo irpf 2012 &#8211; A partir de Febrero</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/09/un-ano-nuevo-con-irpf-nuevo/</link>
		<comments>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/09/un-ano-nuevo-con-irpf-nuevo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 09:16:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Teresa Ruz Ramirez</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[asesoria laboral]]></category>
		<category><![CDATA[deducción]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Era inevitable cuadrar cuentas sin subir los impuestos. El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido una subida temporal, durante dos años, 2012 y 2013, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectará a todos aquellos que tengan una nómina (pero NO a las empresas), cobrando menos  el trabajador e ingresando más el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;"><img class="alignleft size-full wp-image-369" title="untitled" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2012/01/untitled1.bmp" alt="untitled" />Era inevitable cuadrar cuentas sin subir los impuestos. El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido una<strong> subida temporal, durante dos años, 2012 y 2013</strong>, <strong>del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas</strong>, que afectará a todos aquellos que tengan una nómina (pero NO a las empresas), cobrando menos  el trabajador e ingresando más el Estado, siendo la carga fiscal mayor a medida que aumentan los ingresos. Así lo recoge el Real Decreto-Ley 20/2011.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Lo único que se puede hacer es apurar al máximo las deducciones en el IRPF como pueden ser <span style="text-decoration: underline;">la deducción por vivienda habitual, donaciones o por planes de pensiones.</span></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los asalariados que se mueven en el entorno del “mileurismo”, es decir, aquellos que ganan hasta 17.700 euros brutos anuales y que representan el 55% del total, deberán pagar a Hacienda unos 23 euros más al año, mientras que quienes superen esa cantidad, pero no lleguen a 33.000 euros, deberán desembolsar unos 165 euros más.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0.75% para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros. Estos últimos apenas suponen el 0,2% del total de la población.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por lo que, teniendo en cuenta que el IRPF es el impuesto que más recauda en España, los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos <strong>el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, <strong>los tramos de IRPF 2012,</strong> se compondrían de <span style="text-decoration: underline;">siete tramos</span> distribuidos de la siguiente forma:</span></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="206" valign="top">
<p align="center"><span style="color: #000000;">Base imponible</span></p>
</td>
<td colspan="3" width="265" valign="top"><span style="color: #000000;"> </span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">De</span></td>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">Hasta</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">Retención</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">Adicional</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">Total 2012</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">0,00€</span></td>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">17.707,00€</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">24,00%</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">0,75%</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">24,75%</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">17.707,00€</span></td>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">33.007,00€</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">28,00%</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">2,00%</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">30,00%</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">33.007,00€</span></td>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">53.407,00€</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">37,00%</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">3,00%</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">40,00%</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">53.407,00€</span></td>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">120.000,00€</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">43,00%</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">4,00%</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">47,00%</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">120.000,00€</span></td>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">300.000,00€</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">45,00%</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">6,00%</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">51,00%</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="103" valign="top"><span style="color: #000000;">300.000,00€</span></td>
<td width="103" valign="top">
<p align="center"><span style="color: #000000;">-</span></p>
</td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">45,00%</span></td>
<td width="85" valign="top"><span style="color: #000000;">7,00%</span></td>
<td width="94" valign="top"><span style="color: #000000;">52,00%</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><span style="color: #000000;">Además, debemos destacar, que a principio de año debe informarse al empleador a través del <strong>Modelo 145</strong>, todas las deducciones que le correspondan, a fin de calcular bien la retención del IRPF anual.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por último,  este incremento del IRPF para aquellos profesionales que por su condición de <strong>autónomos</strong> no tributan por <strong>el impuesto de sociedades</strong> <strong>y lo</strong> <strong>hacen por IRPF</strong>, supondrá por término medio un aumento en la tributación por rendimientos de la actividad económica de entre un 3% y un 5%.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Perfil del Trabajador Ideal</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Nov 2011 11:46:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[a) CAPACIDAD DE DIVERSIFICACIÓN
Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo. No debe centrarse en una única tarea y no acometer otras hasta haber finalizado la que lleva entre manos. Habrá que tener una visión en conjunto, y buen criterio para saber cuando no merece la pena continuar con una operación y dedicar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">a) <strong>CAPACIDAD DE DIVERSIFICACIÓN</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo. No debe centrarse en una única tarea y no acometer otras hasta haber finalizado la que lleva entre manos. Habrá que tener una visión en conjunto, y buen criterio para saber cuando no merece la pena continuar con una operación y dedicar sus esfuerzos a otras.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>b) ESFUERZO</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Todo trabajo exige esfuerzo y dedicación, pero un esfuerzo bien orientado. No hay que trabajar por trabajar, sino que hay que volcarse a una tarea en función de una meta.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>c) ENTUSIASMO Y AMBICIÓN</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se precisa un gran espíritu de superación y una gran necesidad de alcanzar los objetivos que se fijen. El entusiasmo y la ambición no pueden desaparecer en ningún momento de la vida profesional.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>d) SEGURIDAD PERSONAL</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se debe tener seguridad y confianza en sí mismo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>e) NECESIDAD DE DIRIGIR</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La primera autoridad sobre un empleado debe ser responsable y estar dispuesto a responsabilizarse de su trabajo y del de los demás, si es necesario.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>f) AGILIDAD EN LAS DECISIONES</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Debe ser rápido en respuestas mentales. No puede ni debe mostrarse indeciso en ninguna circunstancia. Debe ser decisorio que no es lo mismo que imprudente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>g) RAPIDEZ EN LA ACCIÓN</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta característica puede asumir todos los valores de la variable en función del tipo de trabajo que se trate, pero en ningún caso podrá llegarse a los extremos, ni perder la noción del tiempo, tampoco lanzarse en forma violenta a la acción.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>h) NECESIDADES DE DESTACAR</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El trabajador debe saber venderse a sí mismo y lograr que se tenga en cuenta sus opiniones y sugerencias. En consecuencia, no puede pasar inadvertido, pero tampoco tratar de ser centro de atención.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>i) DEDICACIÓN A LAS RELACIONES SOCIALES</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Debe procurar crear un buen ambiente en torno a él y mostrarse comunicativo a todos los niveles.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>j) CAPACIDAD DE PLANIFICACIÓN</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Saber planificar sus acciones, bien sea a corto, mediano, o largo plazo es indispensable. Esto se aplica a cualquier puesto de trabajo y circunstancias particulares. Lo que nunca se debe hacer es actuar sin pensar. Tampoco deberá ser un soñador eterno, sin llevar sus teorías a la práctica.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>k) SÍNTESIS-ANÁLISIS</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Hay que enfocar los problemas como un conjunto teniendo en cuenta la globalidad del mismo y sin dejar que los pequeños detalles puedan desviarle de sus objetivos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>l) ORGANIZACIÓN Y MÉTODO</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se debe poseer una mentalidad flexible y anteponer la consecuencia de los objetivos a los métodos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>m) CONSERVADOR-INNOVADOR</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Una actitud abierta ante el cambio es necesaria para ser un buen trabajador, ya que cada día aparecen nuevas técnicas y elementos que facilitan las distintas labores.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>n) CONTROL EMOCIONAL</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El trabajador debe ser una persona extravertida. Involucrarárse perfectamente con los problemas de su trabajo y los vivirá como propios. Un control emocional muy alto o muy bajos sería considerado como negativos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>ñ) AGRESIVIDAD</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El trabajador deberá adoptar una actitud firme y tenaz a la hora de defender a su organización, pero sin caer en la obstinación. Una argumentación lógica y razonada dará más frutos que una exposición apasionada.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>o) DEPENDENCIA DEL SUPERIOR</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El trabajador debe estar motivado por su tarea y trabajar porque le guste lo que está haciendo y no porque lo controlen o incentiven. Debe consultar con su superior cuando tenga dudas o no sepa como actuar, pero en ningún caso debe existir una dependencia que le obligue a no hacer nada hasta que lo decida el jefe.</span></p>
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		<title>Trucos para ser un mal empleado</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2011/10/24/trucos-para-ser-un-mal-empleado/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Oct 2011 08:32:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[La Justicia sorprende todos los días y ofrece sentencias muy debatidas que parecen respaldar al mal empleado. Esto se observa muy fácilmente en cinco sentencias que han dictado los tribunales en el presente año.
Según la justicia, pegar al jefe no es motivo de despido, tampoco insultarle e incluso se pueden ver páginas pornográficas con toda tranquilidad en el ordenador de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">La Justicia sorprende todos los días y ofrece sentencias muy debatidas que parecen respaldar al mal empleado. Esto se observa muy fácilmente en cinco sentencias que han dictado los tribunales en el presente año.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Según la justicia, pegar al jefe no es motivo de despido, tampoco insultarle e incluso se pueden ver páginas pornográficas con toda tranquilidad en el ordenador de la empresa. Acudir al trabajo con estupefacientes no es tan grave como para echar al empleado y tampoco la simulación de una cojera para alargar la baja.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, lejos del fallo de la sentencia, lo peor es la motivación jurídica de las mismas, entendiendo los jueces que estas conductas no revisten tanta gravedad y erosionan la figura del empresario.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Insultos al jefe.</strong> El Tribunal Superior de Madrid declaró que llamar “ladrón e hijo de puta” al superior “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”. Por tanto, no es causa de despido.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Agredir al superior.</strong> Empujar al jefe y “lanzar patadas de kárate” con la intención de alcanzar al empresario tampoco justifica el cese, según el TSJ de Andalucía.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Llevar estupefacientes.</strong> La mera posesión de droga no acompañada de consumo en la jornada laboral no permite aplicar el despido porque “no tiene repercusión alguna en el quehacer profesional”. Así lo entendió el TSJ de Cataluña.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Ver páginas pornográficas.</strong> Tampoco se puede echar a un empleado por visitar páginas porno en el portátil de la empresa incluso aunque contravenga los protocolos internos de la compañía para el uso de dispositivos móviles. El TSJ de Madrid entendió que no se había producido un perjuicio real a la compañía, únicamente existía un riesgo potencial de contagiar un virus.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><strong>Simular una cojera.</strong> Un juzgado de Cádiz declaró improcedente un despido del empleado que simuló una dolencia con el afán de demostrar que persistían los síntomas que le habían llevado a estar en situación de incapacidad temporal. Según la sentencia, la compañía tendría que haber reclamado al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Servicio Andaluz de Salud por esta irregularidad.</span></p>
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		<title>Reforma Empleadas de Hogar</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2011/07/27/reforma-empleadas-de-hogar/</link>
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		<pubDate>Wed, 27 Jul 2011 15:32:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Pedro Martín Escolar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias han alcanzado un principio de acuerdo para la modificación de la regulación laboral de carácter especial en el hogar familiar, actualmente contenida en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.
La nueva regulación, que tiene prevista su entrada en vigor a principios de 2012, pretende mejorar las condiciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias han alcanzado un principio de acuerdo para la modificación de la <strong>regulación laboral de carácter especial en el hogar familiar</strong>, actualmente contenida en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">La nueva regulación, que tiene prevista su entrada en vigor a principios de 2012, pretende mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar familiar, regularizar el empleo no declarado y «poner fin a la desprotección social y laboral» según ha declarado el Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, en la presentación de este acuerdo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Entre las novedades que incluirá la nueva regulación destacan, en materia de formalización del contrato y acceso al empleo, la posibilidad de llevar a cabo ésta a través de los servicios públicos de empleo o por medio de agencias de colocación, y la obligatoriedad de la formalización por escrito, frente a la actual posibilidad de celebración por escrito o verbalmente, eliminándose, también, la presunción de duración anual en caso de pacto expreso, previsto por la regulación en vigor.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> Por otra parte, se rebaja la cuantía máxima de retribución en especie del 45% del salario total al 30%. Además, se ampliará el descanso entre jornadas a doce horas (en lugar de las diez u ocho actuales dependiendo de la pernocta del empleado en el hogar familiar), elevándose el mínimo tiempo de descanso a diez horas (frente a las ocho horas actuales).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> En cuanto a la finalización de la relación laboral, se mantiene el desistimiento del empleador como causa de extinción del contrato, pero incorporando la necesidad de comunicar esta circunstancia expresamente, y se ampliará la indemnización, en caso de extinción por expiración del tiempo convenido, de siete a doce días de salario por año de servicio.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> Se prevén, igualmente, mejoras en materia de Seguridad Social, mediante la incorporación de los trabajadores regulados por esta relación laboral especial en el Régimen General de la Seguridad Social y la cotización en función de las horas efectivamente trabajadas, aunque se difiere para el futuro el estudio de la implantación a este colectivo de una prestación por desempleo.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cambio de turno por paternidad</title>
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		<pubDate>Tue, 03 May 2011 11:29:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Pedro Martín Escolar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[nómina]]></category>
		<category><![CDATA[Paternidad]]></category>

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		<description><![CDATA[
El Tribunal Constitucional contradice en este caso la doctrina consolidada hasta ahora en la materia, aceptando que un empledo solicite una modificación de su turno para el cuidado de un hijo sin necesidad de aminorar su tiempo de trabajo.
Un trabajador solicitó el cambio de turno sin pedir una reducción de jornada.
Tanto el Juzgado como el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img class="alignright size-full wp-image-290" title="imagesCAM0737T" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2011/05/imagesCAM0737T.jpg" alt="imagesCAM0737T" width="112" height="90" /></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El <strong>Tribunal Constitucional</strong> contradice en este caso la doctrina consolidada hasta ahora en la materia, aceptando que <strong>un empledo solicite una modificación de su turno para el cuidado de un hijo sin necesidad de aminorar su tiempo de trabajo</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Un trabajador solicitó el cambio de turno sin pedir una reducción de jornada.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia y el Supremo dieron la razón a  la empresa, aduciendo el criterio, ya muy consolidado, según el cual el derecho que reconoce al empleado el Estatuto de los Trabajadores para fijar la concreción horaria del trabajo está siempre vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente disminución de retribuciones, por lo que no es admisible la modificación unilateral.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> No obstante el trabajador mantuvo sus pretensiones, y acudió al Constitucional bajo la premisa que se había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación, según se contiene en el artículo 14 de la Carta Magna.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Este Tribunal concedió el amparo porque la dimensión contractual de las medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y laboral, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discrimininación por las circunstancias personales como el mandado de protección a la familia y a la infancia, debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscritarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Ello obliga a valorar las circunstancias personales y familiares concretas que concurren en cada trabajador, así como las de colegios, etc, para ponder si la negativa empresarial al cambio de turno u horario constituye un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">En este caso, resultaba necesario tener en cuenta el número de hijos del trabajador, su edad, circunstancias laboral, así como la situación laboral de su cónyuge y la incidencia que la decisión de la empresa pueda tener para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Asimismo, valorar si la organización del trabajo mediante turnos y rotatorios permitía alteraciones sin poner dificultades a su funcionamiento suficientemente importantes.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Por todo, el Tribunal indicó que la decisión de los órganos judiciales de validad la negativa de la empresa vulneró el derecho del trabajador.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #000000;">Con esta sentencia se da pie a solicitar el cambio de horario de un empleado, aún cuando no exista una petición de reducción de jornada.</span></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Abaratar el despido laboral</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2009/12/07/abaratar-el-despido-laboral/</link>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 19:12:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Pedro Martín Escolar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Laboralista" - Asuntos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[despido laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[
Tras el nuevo anteproyecto de Ley de  Economia sostenible, el presidente del gobierno, Jose Luis Rodriguez Zapatero, anunció que no se abaratará el despido laboral.
Algunos ven la flexibilización del mercado laboral como solución a la crisis, pero hablar de abaratar el despido sigue siendo un tema tabú, ya que en España sigue habiendo alma de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #000000;"><img class="aligncenter size-full wp-image-149" title="despido laboral" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2009/12/despido-laboral.bmp" alt="despido laboral" /></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Tras el nuevo anteproyecto de Ley de  Economia sostenible, el presidente del gobierno, Jose Luis Rodriguez Zapatero, anunció que no se abaratará el despido laboral.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Algunos ven la <strong>flexibilización del mercado laboral</strong> como solución a la crisis, pero hablar de abaratar el despido sigue siendo un tema tabú, ya que <strong>en España sigue habiendo alma de funcionario y un escaso espíritu empresarial</strong>.  Pensemos que cuando una pyme quiere contratar a una persona, hace una revisión en profundidad de los costes laborales del despido, y debe tenerse en cuenta que las pymes son el gran motor de generación de empleo en España.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><img class="aligncenter size-full wp-image-157" title="mercadolaboral" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2009/12/mercadolaboral.gif" alt="mercadolaboral" width="576" height="344" /></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"> </span></p>
]]></content:encoded>
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