Todo abogado, fiscal o juez, conscientes del mundo jurídico en el que viven, diariamente se encuentran obligados a tomar decisiones a sabiendas que, en ocasiones, la ética y la ley no tienen por qué opinar lo mismo.
Quiero exponer un caso claramente ético, y que, sin embargo, la ley puede no darte la razón. Concretamente nos encontramos ante una familia aparentemente normal, por ejemplo, un matrimonio y tres hijos, ambos cónyuges trabajadores y los hijos cursando sus estudios.
El problema se encuentra, y seguro que es compartido por muchas familias, cuando el padre/madre de uno de los cónyuges es diagnosticado con una enfermedad terminal (cáncer, alzheimer, etc). Hasta ahora la gestión del matrimonio se había realizado sin ningún problema, es decir, una vida dedicada al trabajo, niños, vacaciones, etc. Sin embargo, como consecuencia de la lamentable noticia recibida, todo cambia. ¿Qué hacemos con nuestro familiar terminal? ¿Quien se encarga de su cuidado?
Ante esta disyuntiva, las posibles opciones serían, bien, una residencia, o bien, dado su carácter terminal y quizá, sus pocas semanas o meses de vida, tener al familiar en el domicilio conyugal.
Lógicamente en el caso que toda la familia se encuentre de acuerdo con la primera opción, nada habría que resolver. Sin embargo, el problema se crea cuando el cónyuge menos agraviado, es decir, cuando el familiar político no apoya la decisión de acoger al familiar terminal, dado que, evidentemente dicho acogimiento repercutiría negativamente en su vida familiar, toda vez que existen menores en la casa, desajustes laborales, etc, y al fin y al cabo, sería una vida familiar difícil de conciliar. Y por el contrario, el cónyuge agraviado, en el afán de ayudar y devolver todo el cariño recibido de su padre o madre, moralmente obligado, se opone a la idea de ver a su familiar en una residencia, queriendo tener a su padre en casa para poder ayudarlo.
Tal y como he manifestado, se trata de un asunto completamente ético con cierto aliciente económico, pero básicamente ético. Y por ello, ante la discrepancia de los cónyuges ¿Cómo se pronuncia nuestra justicia? Pues bien, primeramente habría que ver la viabilidad de poder atender al familiar en casa, en este sentido, hay que determinar el tipo de enfermedad diagnosticada y su tratamiento. Por otra parte, también sería necesario determinar las características de la casa, así como su distribución, con el fin de garantizar igualmente las necesidades y desarrollo de los menores.
Determinada la viabilidad anterior en términos de habitabilidad, el siguiente paso a dilucidar sería saber la decisión del resto de familiares, ya que uno de los hijos se ha pronunciado, pero falta por saber la opinión, por ejemplo, de los nietos como futuros convivientes, así como la opinión del resto de familiares del familiar terminal. Por ello, tras una votación con sistema de mayoría simple, se resolverá el nombramiento de un tutor de facto (previo al tutor jurídico), determinándose si dicho tutor es la residencia, o bien, el familiar que quiere hacerse cargo de su cuidado.
En conclusión, y en respuesta a la pregunta formulada ¿ética o ley?, creo que la ética es nula frente a la ley, y de hecho, solo sirve para casos donde solo intervenga una única voluntad, ya que en el caso de voluntades compartidas, tal y como resulta el presente caso, la ética, sea cual sea su origien y la causa defendida, siempre queda supeditada a la ley.