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	<title>Abogados, Montar un empresa, crear una empresa &#187; Blog &#8220;Pantónomo&#8221; &#8211; El juzgador de los juzgados</title>
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	<description>Blog de opinión de GM Empresarial</description>
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		<title>Notificaciones tributarias &#8211; Días de cortesía</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 10:31:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>

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		<description><![CDATA[Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de notificaciones tributarias electrónicas  de la AEAT, deben saber que pueden señalar hasta 30 días en los cuales la Administración Tributaria no  podrá realizar ninguna notificación a través de la dirección electrónica habilitada (DEH).
Con esta medida se evita tener que estar como mínimo cada 10 días hábiles consultando las notificaciones electrónicas. No obstante, se debe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify">Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de notificaciones tributarias electrónicas  de la AEAT, deben saber que pueden señalar hasta 30 días en los cuales la Administración Tributaria no  podrá realizar ninguna notificación a través de la dirección electrónica habilitada (DEH).</p>
<p align="justify">Con esta medida se evita tener que estar como mínimo cada 10 días hábiles consultando las notificaciones electrónicas. No obstante, se debe saber que la Administración podría practicar las notificaciones por los medios no electrónicos, cuando resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.</p>
<p align="justify"><span style="text-decoration: underline;">Límite de días máximo</span>: Podrá señalarse un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos. Lógicamente resulta recomendable que vengan a señalarse los periodos vacacionales.</p>
<p align="justify"><span style="text-decoration: underline;">Modo y plazo de solicitud y/o modificación:</span><strong> </strong>El señalamiento deberá con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. </p>
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		<title>Justicia en Agosto</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/16/justicia-en-agosto/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 10:15:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>

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		<description><![CDATA[
&#8220;El nuevo ministro de Justicia ha anunciado una propuesta para habilitar procesalmente el mes de Agosto, actualmente destinado a las vacaciones judiciales, como medida para la agilización de todos los sistemas procesales&#8221;.
Parece lógico pensar que cualquier medida tendente a agilizar los procedimientos judiciales, tiene que ser necesariamente bienvenida. Actualmente debido a la tardanza en la resolución de los procedimientos judiciales, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="cuerpo_noticia">
<p>&#8220;El nuevo ministro de Justicia ha anunciado una propuesta para habilitar procesalmente el mes de Agosto, actualmente destinado a las vacaciones judiciales, como medida para la agilización de todos los sistemas procesales&#8221;.</p>
<p>Parece lógico pensar que cualquier medida tendente a agilizar los procedimientos judiciales, tiene que ser necesariamente bienvenida. Actualmente debido a la tardanza en la resolución de los procedimientos judiciales, resulta muy dificil creer en nuestra justicia.</p>
<p>Un procedimiento que se resuelve varios meses o años después desde la interposición de la reclamación, no puede denominarse justicia.</p>
<p>Incluso, como consecuencia de dichas dilaciones, un número importante de procedimientos judiciales han venido a declararse prescritos, eximiéndose al culpable de toda responsabilidad por los hechos imputados.</p>
<p>Por lo tanto, no solo no puede denominarse justicia, sino en muchos de los casos, puede denominarse injusticia.   </p>
<p>Esta es la primera propuesta de las muchas que tiene que hacerse obligatoriamente en nuestro sistema judicial, la siguiente, debería ser la simplificación de los procedimientos y trámites procesales.</p>
<p>Resulta esclarecedor pensar que un país con un tercio menos de habitantes que Francia, venga a tramitar anualmente un tercio más de procedimientos judiciales.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p></div>
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		<title>La Justicia en manos de un injusto</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2012/01/09/la-justicia-en-manos-del-injusto/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 Jan 2012 09:29:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>

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		<description><![CDATA[
El Consejo General del Poder Judicial ha multado con 3.000 euros a un juez de Murcia, D. Antonio Martín Ferradal, por vejar reiteradamente a las funcionarias a su servicio y referirse de forma despectiva a colectivos como los homosexuales, a los que llamaba &#8220;maricones&#8221;, y las madres solteras, a las que denominaba &#8220;putas&#8221;.
En consecuencia, ha sido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="tamano">
<p><span style="color: #000000;">El Consejo General del Poder Judicial ha multado con 3.000 euros a un juez de Murcia, D. Antonio Martín Ferradal, por <strong>vejar reiteradamente a las funcionarias a su servicio </strong>y referirse de forma despectiva a colectivos como los homosexuales, a los que llamaba &#8220;maricones&#8221;, y las madres solteras, a las que denominaba &#8220;putas&#8221;.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, ha sido castigado por una <strong>falta grave de abuso de autoridad </strong>o falta grave de consideración a la secretaria judicial, funcionarios y ciudadanos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También usaba los términos de <strong>&#8220;los gilipollas éstos&#8221; para referirse a los extranjeros</strong> o <strong>&#8220;gentuza&#8221; para los que solicitaban la nacionalidad</strong>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El expediente, que  ha sido instruido por encargo del CGPJ por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recoge las <strong>humillaciones y comentarios despectivos a los que el juez sometía a los funcionarios</strong>, así como las frases denigrantes con las que se refería a diversos colectivos, como los homosexuales o extranjeros.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La pregunta después de lo anterior independientemente de la multa económica, la cual, no deja de resultar símbolica a tenor de los ingresos de un magistrado, es ¿Justicia?.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Entiendo que un entrenador de fútbol debe ser el mejor ejemplo para sus jugadores, entiendo igualmente que un jefe lo a de ser para sus empleados, entiendo lo mismo en el caso de políticos y cualquier otro sector, y por ello, un Juez lo debe ser para todos los ciudadados. Por todo ello, el Juez que no ha cumplido con la Ley, debe ser duramente castigado, y ello, por el incumplimiento de su deber como ciudadado así como de su cargo ejemplarizante de quien supuestamente debe velar por el cumplimiento de la Ley.   </span></div>
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		<title>¿Libertad de expresión, libertad de información o derecho al honor?</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2011/05/16/%c2%bflibertad-de-expresion-libertad-de-informacion-o-derecho-al-honor/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 May 2011 09:45:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>

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		<description><![CDATA[En una sociedad democrática y en plena era de las comunicaciones, nos cuesta distinguir los límites de la libertad de expresión y el derecho al honor. Caso similar sucede con la libertad de prensa, siendo compleja igualmente la distinción de los límites de la libertad de prensa y el derecho al honor. En la actualidad, esos límites vienen marcados por las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En una sociedad democrática y en plena era de las comunicaciones, nos cuesta distinguir los límites de la libertad de expresión y el derecho al honor. Caso similar sucede con la libertad de prensa, siendo compleja igualmente la distinción de los límites de la libertad de prensa y el derecho al honor. En la actualidad, esos límites vienen marcados por las interpretaciones realizadas por nuestra Justicia.  </p>
<p>En primer lugar, la libertad de prensa se trata de un derecho como parte integrante del Derecho a la Libertad de Expresión. El derecho de información consagra un derecho doble; por un lado, el derecho a comunicar la información, y por otro, el derecho a recibirla de manera libre, en la medida en que la información sea veraz. El objeto de este derecho es el conjunto de hechos que puedan considerarse como noticiables y alcanza su máxima expresión cuando se refiere a asuntos que son de interés general, por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, y contribuyan, en consecuencia, a la formación de la opinión pública.</p>
<p>Por otra parte, la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, ya que no comprende la narración de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.</p>
<p>Ahora bien, tanto el ejercicio de los derechos de información como de libertad de expresión, en la medida en que los hechos sobre los que se informe u opine afecten a personas, tanto físicas como jurídicas, puede producirse un conflicto con el derecho al honor de los implicados.  ¡ESA ES LA CUESTIÓN! ¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL LÍMITE? Máxime sabiendo que tanto el derecho a la información, derecho a la libertad de expresión así como el derecho al honor son, todos ellos, derechos fundamentales.</p>
<p>El derecho al honor, es un concepto jurídico que queda delimitado conforme a las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. Conforme la interpretación realizada por los Tribunales, ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio.</p>
<p>En caso de conflicto entre los citados derechos, debe aplicarse su resolución técnica de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pero sin perder de vista el papel estratégico que juega el derecho a la información y a la libertad de expresión como garantes de la formación de una opinión pública libre. En este sentido, en caso de conflicto, el primer elemento que debe valorarse es el interés general de la información o la relevancia pública de las personas implicadas. La «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias.</p>
<p>Cuando la información comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad. En cualquier caso, la transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, ya que la libertad de expresión no ampara en ningún caso el derecho al insulto. Se exceptúa de lo anterior el lenguaje utilizado en ocasiones para la información, ya que es preciso señalar que la jurisprudencia estima amparadas en la libertad de expresión aquellas expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Reforma del procedimiento monitorio</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2011/05/09/306/</link>
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		<pubDate>Mon, 09 May 2011 08:00:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>

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		<description><![CDATA[En el artículo publicado en nuestro segundo ejemplar de la revista gmempresarial denominado &#8220;En tiempo de crisis&#8221; &#8211; El procedimiento Monitorio, veníamos a relatar una forma sencilla y económica que tienen las empresas de reclamar deudas sin necesidad de abogado ni procurador.
Recientemente, desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una importante modificación para este tipo de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el artículo publicado en nuestro segundo ejemplar de la revista gmempresarial denominado &#8220;En tiempo de crisis&#8221; &#8211; El procedimiento Monitorio, veníamos a relatar una forma sencilla y económica que tienen las empresas de reclamar deudas sin necesidad de abogado ni procurador.</p>
<p style="text-align: justify;">Recientemente, desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una importante modificación para este tipo de procedimientos, la cual, supondrá un importante cambio en la forma de pensar para las grandes empresas, y concretamente en la forma de afrontar su alta tasa de morosidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la citada fecha, ha entrado en vigor la implantación de la tasa judicial en los procesos monitorios, de las que igualmente estarán exentas particulares y pequeñas empresas, pero para las grandes empresas, la situación cambia sustancialmente, ya que aquellas que quieran reclamar una deuda utilizando el citado proceso, tendrán que hacer frente a un coste fijo de 90 euros, más el 0’5% del importe reclamado, y, si como es habitual, actúan por medio de representación procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de esta reforma no es otro que reducir de manera sustancial el colapso de los Juzgados, de los cuales, dado su carácter gratuito, gran parte de los procedimientos tramitados son procedimientos monitorios.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta manera, se prevé que las grandes empresas, las cuales, iniciaban procedimientos de reclamación sin estudio de la deuda, antes de iniciar una reclamación por impago, tendrán que valorar el gasto invertido con una mínima garantía de éxito.  </p>
]]></content:encoded>
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		<title>Enfermedad terminal &#8220;ética o ley&#8221;</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2011/05/03/enfermedad-terminal-etica-o-ley/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 May 2011 16:28:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>

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		<description><![CDATA[Todo abogado, fiscal o juez, conscientes del mundo jurídico en el que viven, diariamente se encuentran obligados a tomar decisiones a sabiendas que, en ocasiones, la ética y la ley no tienen por qué opinar lo mismo.
Quiero exponer un caso claramente ético, y que, sin embargo, la ley puede no darte la razón. Concretamente nos encontramos ante una familia aparentemente normal, por ejemplo, un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Todo abogado, fiscal o juez, conscientes del mundo jurídico en el que viven, diariamente se encuentran obligados a tomar decisiones a sabiendas que, en ocasiones, la ética y la ley no tienen por qué opinar lo mismo.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Quiero exponer un caso claramente ético, y que, sin embargo, la ley puede no darte la razón. Concretamente nos encontramos ante una familia aparentemente normal, por ejemplo, un matrimonio y tres hijos, ambos cónyuges trabajadores y los hijos cursando sus estudios.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">El problema se encuentra, y seguro que es compartido por muchas familias, cuando el padre/madre de uno de los cónyuges es diagnosticado con una enfermedad terminal (cáncer, alzheimer, etc). Hasta ahora la gestión del matrimonio se había realizado sin ningún problema, es decir, una vida dedicada al trabajo, niños, vacaciones, etc. Sin embargo, como consecuencia de la lamentable noticia recibida, todo cambia. ¿Qué hacemos con nuestro familiar terminal? ¿Quien se encarga de su cuidado?</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Ante esta disyuntiva, las posibles opciones serían, bien, una residencia, o bien, dado su carácter terminal y quizá, sus pocas semanas o meses de vida, tener al familiar en el domicilio conyugal.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Lógicamente en el caso que toda la familia se encuentre de acuerdo con la primera opción, nada habría que resolver. Sin embargo, el problema se crea cuando el cónyuge menos agraviado, es decir, cuando el familiar político no apoya la decisión de acoger al familiar terminal, dado que, evidentemente dicho acogimiento repercutiría negativamente en su vida familiar, toda vez que existen menores en la casa, desajustes laborales, etc, y al fin y al cabo, sería una vida familiar difícil de conciliar. Y por el contrario, el cónyuge agraviado, en el afán de ayudar y devolver todo el cariño recibido de su padre o madre, moralmente obligado, se opone a la idea de ver a su familiar en una residencia, queriendo tener a su padre en casa para poder ayudarlo.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Tal y como he manifestado, se trata de un asunto completamente ético con cierto aliciente económico, pero básicamente ético. Y por ello, ante la discrepancia de los cónyuges ¿Cómo se pronuncia nuestra justicia? Pues bien, primeramente habría que ver la viabilidad de poder atender al familiar en casa, en este sentido, hay que determinar el tipo de enfermedad diagnosticada y su tratamiento. Por otra parte, también sería necesario determinar las características de la casa, así como su distribución, con el fin de garantizar igualmente las necesidades y desarrollo de los menores.</span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">Determinada la viabilidad anterior en términos de habitabilidad, el siguiente paso a dilucidar sería saber la decisión del resto de familiares, ya que uno de los hijos se ha pronunciado, pero falta por saber la opinión, por ejemplo, de los nietos como futuros convivientes, así como la opinión del resto de familiares del familiar terminal. Por ello, tras una votación con sistema de mayoría simple, se resolverá el nombramiento de un tutor de facto (previo al tutor jurídico), determinándose si dicho tutor es la residencia, o bien, el familiar que quiere hacerse cargo de su cuidado.   </span></p>
<p style="LINE-HEIGHT: 14.25pt"><span style="FONT-FAMILY: 'Georgia','serif'; FONT-SIZE: 10pt">En conclusión, y en respuesta a la pregunta formulada ¿ética o ley?, creo que la ética es nula frente a la ley, y de hecho, solo sirve para casos donde solo intervenga una única voluntad, ya que en el caso de voluntades compartidas, tal y como resulta el presente caso, la ética, sea cual sea su origien y la causa defendida, siempre queda supeditada a la ley.</span></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Duración de los procedimientos</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2009/11/19/duracion-de-los-procedimientos/</link>
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		<pubDate>Thu, 19 Nov 2009 14:30:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Pedro Martín Escolar</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[plazos]]></category>

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		<description><![CDATA[Con fecha 12.06.2009 como consecuencia de un accidente de tráfico que se produjo en Madrid Capital, interpusimos denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno de reparto correspondiera, por daños y lesiones contra el conductor, propietario y compañía aseguradora del vehículo contrario. Dicha denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción nº 14 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><img class="alignright size-medium wp-image-102" title="reloj-espiral" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2009/11/reloj-espiral-300x294.jpg" alt="reloj-espiral" width="188" height="200" />Con fecha 12.06.2009 como consecuencia de un <strong>accidente de tráfico</strong> que se produjo en Madrid Capital, interpusimos denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno de reparto correspondiera, por daños y lesiones contra el conductor, propietario y compañía aseguradora del vehículo contrario. Dicha denuncia recayó en el Juzgado <strong>de Instrucción nº 14 de Madrid</strong>, habiéndose practicado a la fecha todas las actuaciones relativas al procedimiento de referencia, esto es, reconocimiento médico forense, celebración de juicio de faltas y sentencia. Encontrándose por tanto archivado el citado procedimiento.  </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Sin embargo, con fecha 31.07.09 como consecuencia de otro accidente de tráfico producido en la Carretera de Burgos – Nacional II, y que por el cual, el <strong>Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna</strong> dispone el preceptivo atestado de la Guardia Civil, se interpuso la correspondiente denuncia por daños y lesiones contra las partes igualmente responsables por el mismo, no habiéndose recibido en esta ocasión ningún tipo de notificación hasta la fecha, y por tanto, no habiéndose practicado ningún tipo de actuación relativa al procedimiento.    </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Es decir, mientras un Juzgado tarda cuatro meses en resolver una denuncia hasta el archivo de actuaciones, otro juzgado por un mismo procedimiento y en el mismo plazo, lejos de lo anterior, no ha dado comienzo a los autos de referencia, encontrándose pendiente el trámite de admisión de la denuncia interpuesta.    </span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>fumando espero&#8230;</title>
		<link>http://www.gmempresarial.com/blog/2009/11/03/prueba/</link>
		<comments>http://www.gmempresarial.com/blog/2009/11/03/prueba/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 21:55:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Emilio José García Benjamin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog "Pantónomo" - El juzgador de los juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[entrenador]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[juzgado]]></category>
		<category><![CDATA[representante legal]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día se celebró vista oral en relación a un juicio de reclamación de cantidad seguido ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid. En esta ocasión, con independencia de la condición de parte demandante o demandada, o bien, defendiéramos a la empresa o trabajador. La realidad es que ambas partes, es decir, representante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">El pasado día se celebró <strong>vista oral</strong> en relación a un juicio de reclamación de cantidad seguido ante el <strong>Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid</strong>. En esta ocasión, con independencia de la condición de parte demandante o demandada, o bien, defendiéramos a la empresa o trabajador. La realidad es que ambas partes, es decir, representante legal de la empresa, trabajador, testigos y abogados, tuvimos que <strong>esperar más de tres horas hasta que se produzco la celebración de la vista</strong>.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">La verdad es que nos las prometíamos muy felices al pensar que al tratarse de un juicio relativamente sencillo y estar <strong>citados a las 09:45</strong>, la celebración del mismo se produciría sin grandes inconvenientes y aproximadamente a la hora prevista, sin embargo, lejos de lo anterior, la funcionaria no llamó a las partes hasta pasadas las 12:45h, es decir, tres horas después a la fecha de citación.   </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><img class="size-medium wp-image-82 alignleft" title="sala" src="http://www.gmempresarial.com/blog/wp-content/uploads/2009/11/sala-300x207.jpg" alt="sala" width="198" height="116" />La cruda realidad de este asunto es que mientras tú te encuentras citado a una hora, y todas las partes del procedimiento hacen todo lo posible e imposible para llegar a la Sala a tiempo, llegado el día y hora del juicio, indigna comprobar como pasan las horas y durante las mismas se van celebrando juicios que se encontraban convocados para después al tuyo, y aquellos que eran anteriores, el Juzgado en lugar de citar en función de la complejidad de los procedimientos y el tiempo aproximado que requiere cada uno de ellos, procede a convocar la celebración de todos los juicios con tan solo una diferencia horaria de 15 minutos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;">Precisamente por este motivo, de las tres horas que nos encontramos esperando a ser llamados, una y media hora fue destinada a celebrar un juicio convocado para las 9:30, y que dada su complejidad, requirió un tiempo de 1h<sup>1/2</sup>, y sin embargo, el próximo juicio fijado era el nuestro que se encontraba convocado para 15 minutos después, es decir, como consecuencia de una mala programación, ya que un juicio de tal envergadura nunca podría ser resuelto en el plazo programado, nada más comenzar la mañana existía un retraso en el Juzgado de 1h<sup>1/4</sup>. Ni que decir por tanto aquellos juicios que se encontrasen fijados para las 12:00, 13:00…</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000000;"><strong>Esta situación</strong> a mi parecer no solo <strong>provoca un malestar generalizado de particulares y profesionales</strong>, manifestando un claro y evidente enfado, sino además, entiendo que <strong>motiva una clara desconcentración por parte de los clientes y profesionales</strong> que se encuentran esperando para ser citados, ya que los mismos, durante tres largas horas de espera, en lugar de tratar los asuntos propios que les ha llevado a encontrarse en el Juzgado, se ven obligados a matar el tiempo y a hablar sobre cualquier otra cuestión o asunto ajeno al procedimiento, provocando con eso la pertinente relajación en sus funciones,<strong> y peor aún, pudiendo ser objeto de una posterior desconcentración y falta de precisión en el momento de la celebración de la vista</strong>.    </span></p>
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