¿Sede electrónica de la Sociedad?

5 Noviembre 2011 | Jose Pedro Martín Escolar

imagesCASR7CFGEfectivamente, la Sede electrónica ha sido aprobado por el Real Decreto 13/2011, de 1 de Agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha Sede electrónica se configura como una web corporativa de la sociedad donde pueden realizarse publicamente, muy destacadamente la convocatoria de junta general, y con ello evitar la publicación de un diario de circulación en el municipio o provincia.

La Sede electrónica no supone el domicilio social ni tiene porque reflejarse en los estatutos, tampoco tiene que coincidir con la página web comercial. La creación debe ser realizada por la Junta General. El acuerdo puede inscribirse en el Registro Mercantil

Perfil del Trabajador Ideal

4 Noviembre 2011 | Emilio José García Benjamin

a) CAPACIDAD DE DIVERSIFICACIÓN

Debe ser capaz de manejar múltiples tareas en un mismo tiempo. No debe centrarse en una única tarea y no acometer otras hasta haber finalizado la que lleva entre manos. Habrá que tener una visión en conjunto, y buen criterio para saber cuando no merece la pena continuar con una operación y dedicar sus esfuerzos a otras.

b) ESFUERZO

Todo trabajo exige esfuerzo y dedicación, pero un esfuerzo bien orientado. No hay que trabajar por trabajar, sino que hay que volcarse a una tarea en función de una meta.

c) ENTUSIASMO Y AMBICIÓN

Se precisa un gran espíritu de superación y una gran necesidad de alcanzar los objetivos que se fijen. El entusiasmo y la ambición no pueden desaparecer en ningún momento de la vida profesional.

d) SEGURIDAD PERSONAL

Se debe tener seguridad y confianza en sí mismo.

e) NECESIDAD DE DIRIGIR

La primera autoridad sobre un empleado debe ser responsable y estar dispuesto a responsabilizarse de su trabajo y del de los demás, si es necesario.

f) AGILIDAD EN LAS DECISIONES

Debe ser rápido en respuestas mentales. No puede ni debe mostrarse indeciso en ninguna circunstancia. Debe ser decisorio que no es lo mismo que imprudente.

g) RAPIDEZ EN LA ACCIÓN

Esta característica puede asumir todos los valores de la variable en función del tipo de trabajo que se trate, pero en ningún caso podrá llegarse a los extremos, ni perder la noción del tiempo, tampoco lanzarse en forma violenta a la acción.

h) NECESIDADES DE DESTACAR

El trabajador debe saber venderse a sí mismo y lograr que se tenga en cuenta sus opiniones y sugerencias. En consecuencia, no puede pasar inadvertido, pero tampoco tratar de ser centro de atención.

i) DEDICACIÓN A LAS RELACIONES SOCIALES

Debe procurar crear un buen ambiente en torno a él y mostrarse comunicativo a todos los niveles.

j) CAPACIDAD DE PLANIFICACIÓN

Saber planificar sus acciones, bien sea a corto, mediano, o largo plazo es indispensable. Esto se aplica a cualquier puesto de trabajo y circunstancias particulares. Lo que nunca se debe hacer es actuar sin pensar. Tampoco deberá ser un soñador eterno, sin llevar sus teorías a la práctica.

k) SÍNTESIS-ANÁLISIS

Hay que enfocar los problemas como un conjunto teniendo en cuenta la globalidad del mismo y sin dejar que los pequeños detalles puedan desviarle de sus objetivos.

l) ORGANIZACIÓN Y MÉTODO

Se debe poseer una mentalidad flexible y anteponer la consecuencia de los objetivos a los métodos.

m) CONSERVADOR-INNOVADOR

Una actitud abierta ante el cambio es necesaria para ser un buen trabajador, ya que cada día aparecen nuevas técnicas y elementos que facilitan las distintas labores.

n) CONTROL EMOCIONAL

El trabajador debe ser una persona extravertida. Involucrarárse perfectamente con los problemas de su trabajo y los vivirá como propios. Un control emocional muy alto o muy bajos sería considerado como negativos.

ñ) AGRESIVIDAD

El trabajador deberá adoptar una actitud firme y tenaz a la hora de defender a su organización, pero sin caer en la obstinación. Una argumentación lógica y razonada dará más frutos que una exposición apasionada.

o) DEPENDENCIA DEL SUPERIOR

El trabajador debe estar motivado por su tarea y trabajar porque le guste lo que está haciendo y no porque lo controlen o incentiven. Debe consultar con su superior cuando tenga dudas o no sepa como actuar, pero en ningún caso debe existir una dependencia que le obligue a no hacer nada hasta que lo decida el jefe.

Trucos para ser un mal empleado

24 Octubre 2011 | Emilio José García Benjamin

La Justicia sorprende todos los días y ofrece sentencias muy debatidas que parecen respaldar al mal empleado. Esto se observa muy fácilmente en cinco sentencias que han dictado los tribunales en el presente año.

Según la justicia, pegar al jefe no es motivo de despido, tampoco insultarle e incluso se pueden ver páginas pornográficas con toda tranquilidad en el ordenador de la empresa. Acudir al trabajo con estupefacientes no es tan grave como para echar al empleado y tampoco la simulación de una cojera para alargar la baja.

Además, lejos del fallo de la sentencia, lo peor es la motivación jurídica de las mismas, entendiendo los jueces que estas conductas no revisten tanta gravedad y erosionan la figura del empresario.

Insultos al jefe. El Tribunal Superior de Madrid declaró que llamar “ladrón e hijo de puta” al superior “no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica”. Por tanto, no es causa de despido.

Agredir al superior. Empujar al jefe y “lanzar patadas de kárate” con la intención de alcanzar al empresario tampoco justifica el cese, según el TSJ de Andalucía.

Llevar estupefacientes. La mera posesión de droga no acompañada de consumo en la jornada laboral no permite aplicar el despido porque “no tiene repercusión alguna en el quehacer profesional”. Así lo entendió el TSJ de Cataluña.

Ver páginas pornográficas. Tampoco se puede echar a un empleado por visitar páginas porno en el portátil de la empresa incluso aunque contravenga los protocolos internos de la compañía para el uso de dispositivos móviles. El TSJ de Madrid entendió que no se había producido un perjuicio real a la compañía, únicamente existía un riesgo potencial de contagiar un virus.

Simular una cojera. Un juzgado de Cádiz declaró improcedente un despido del empleado que simuló una dolencia con el afán de demostrar que persistían los síntomas que le habían llevado a estar en situación de incapacidad temporal. Según la sentencia, la compañía tendría que haber reclamado al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Servicio Andaluz de Salud por esta irregularidad.

Campus del Emprendedor – CC.AA Madrid

23 Septiembre 2011 | Jose Pedro Martín Escolar

¿Has oido hablar del “Campus del Emprendedor” de la Comunidad de Madrid?. Se trata de un programa de la Comunidad de Madrid en colaboración con las Universidades públicas madrileñas, creado expresamente para los/as universitarios/as de la región con motivación emprendedora.

El objetivo de este programa es animar y ayudar a todos los/as universitarios/as que tienen inquietud por crear su propia empresa a hacer realidad su sueño, sea cual sea el momento de gestación del proyecto en el que se encuentren.

El “Campus del Emprendedor” está dirigido a aquellos alumnos/as de las universidades públicas madrileñas interesados en crear su propia empresa.

Se ha creado un proyecto que incluye servicios a los que se puede acceder a través de tu Universidad:

* Jornadas de encuentro con emprendedores que ya han puesto en marcha su empresa y que quieren compartir su experiencia empresarial y con otros jóvenes que, como tú, tienen iniciativa, ideas e  inquietudes.

* Un servicio de información, asesoramiento y acompañamiento en tu propia universidad que cuenta con profesionales de amplia experiencia en la   creación y gestión de empresas.

                                        Más información en la Web del programa

Reforma Empleadas de Hogar

27 Julio 2011 | Jose Pedro Martín Escolar

El Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias han alcanzado un principio de acuerdo para la modificación de la regulación laboral de carácter especial en el hogar familiar, actualmente contenida en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.

La nueva regulación, que tiene prevista su entrada en vigor a principios de 2012, pretende mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar familiar, regularizar el empleo no declarado y «poner fin a la desprotección social y laboral» según ha declarado el Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, en la presentación de este acuerdo.

Entre las novedades que incluirá la nueva regulación destacan, en materia de formalización del contrato y acceso al empleo, la posibilidad de llevar a cabo ésta a través de los servicios públicos de empleo o por medio de agencias de colocación, y la obligatoriedad de la formalización por escrito, frente a la actual posibilidad de celebración por escrito o verbalmente, eliminándose, también, la presunción de duración anual en caso de pacto expreso, previsto por la regulación en vigor.

 Por otra parte, se rebaja la cuantía máxima de retribución en especie del 45% del salario total al 30%. Además, se ampliará el descanso entre jornadas a doce horas (en lugar de las diez u ocho actuales dependiendo de la pernocta del empleado en el hogar familiar), elevándose el mínimo tiempo de descanso a diez horas (frente a las ocho horas actuales).

 En cuanto a la finalización de la relación laboral, se mantiene el desistimiento del empleador como causa de extinción del contrato, pero incorporando la necesidad de comunicar esta circunstancia expresamente, y se ampliará la indemnización, en caso de extinción por expiración del tiempo convenido, de siete a doce días de salario por año de servicio.

 Se prevén, igualmente, mejoras en materia de Seguridad Social, mediante la incorporación de los trabajadores regulados por esta relación laboral especial en el Régimen General de la Seguridad Social y la cotización en función de las horas efectivamente trabajadas, aunque se difiere para el futuro el estudio de la implantación a este colectivo de una prestación por desempleo.

¿Libertad de expresión, libertad de información o derecho al honor?

16 Mayo 2011 | Emilio José García Benjamin

En una sociedad democrática y en plena era de las comunicaciones, nos cuesta distinguir los límites de la libertad de expresión y el derecho al honor. Caso similar sucede con la libertad de prensa, siendo compleja igualmente la distinción de los límites de la libertad de prensa y el derecho al honor. En la actualidad, esos límites vienen marcados por las interpretaciones realizadas por nuestra Justicia.  

En primer lugar, la libertad de prensa se trata de un derecho como parte integrante del Derecho a la Libertad de Expresión. El derecho de información consagra un derecho doble; por un lado, el derecho a comunicar la información, y por otro, el derecho a recibirla de manera libre, en la medida en que la información sea veraz. El objeto de este derecho es el conjunto de hechos que puedan considerarse como noticiables y alcanza su máxima expresión cuando se refiere a asuntos que son de interés general, por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, y contribuyan, en consecuencia, a la formación de la opinión pública.

Por otra parte, la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, ya que no comprende la narración de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

Ahora bien, tanto el ejercicio de los derechos de información como de libertad de expresión, en la medida en que los hechos sobre los que se informe u opine afecten a personas, tanto físicas como jurídicas, puede producirse un conflicto con el derecho al honor de los implicados.  ¡ESA ES LA CUESTIÓN! ¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL LÍMITE? Máxime sabiendo que tanto el derecho a la información, derecho a la libertad de expresión así como el derecho al honor son, todos ellos, derechos fundamentales.

El derecho al honor, es un concepto jurídico que queda delimitado conforme a las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. Conforme la interpretación realizada por los Tribunales, ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio.

En caso de conflicto entre los citados derechos, debe aplicarse su resolución técnica de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pero sin perder de vista el papel estratégico que juega el derecho a la información y a la libertad de expresión como garantes de la formación de una opinión pública libre. En este sentido, en caso de conflicto, el primer elemento que debe valorarse es el interés general de la información o la relevancia pública de las personas implicadas. La «proyección pública» se reconoce en general por razones diversas: por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y por la relación social, entre otras circunstancias.

Cuando la información comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad. En cualquier caso, la transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, ya que la libertad de expresión no ampara en ningún caso el derecho al insulto. Se exceptúa de lo anterior el lenguaje utilizado en ocasiones para la información, ya que es preciso señalar que la jurisprudencia estima amparadas en la libertad de expresión aquellas expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva.

Reforma del procedimiento monitorio

9 Mayo 2011 | Emilio José García Benjamin

En el artículo publicado en nuestro segundo ejemplar de la revista gmempresarial denominado “En tiempo de crisis” – El procedimiento Monitorio, veníamos a relatar una forma sencilla y económica que tienen las empresas de reclamar deudas sin necesidad de abogado ni procurador.

Recientemente, desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una importante modificación para este tipo de procedimientos, la cual, supondrá un importante cambio en la forma de pensar para las grandes empresas, y concretamente en la forma de afrontar su alta tasa de morosidad.

Desde la citada fecha, ha entrado en vigor la implantación de la tasa judicial en los procesos monitorios, de las que igualmente estarán exentas particulares y pequeñas empresas, pero para las grandes empresas, la situación cambia sustancialmente, ya que aquellas que quieran reclamar una deuda utilizando el citado proceso, tendrán que hacer frente a un coste fijo de 90 euros, más el 0’5% del importe reclamado, y, si como es habitual, actúan por medio de representación procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente.

El objetivo de esta reforma no es otro que reducir de manera sustancial el colapso de los Juzgados, de los cuales, dado su carácter gratuito, gran parte de los procedimientos tramitados son procedimientos monitorios.

De esta manera, se prevé que las grandes empresas, las cuales, iniciaban procedimientos de reclamación sin estudio de la deuda, antes de iniciar una reclamación por impago, tendrán que valorar el gasto invertido con una mínima garantía de éxito.  

Enfermedad terminal “ética o ley”

3 Mayo 2011 | Emilio José García Benjamin

Todo abogado, fiscal o juez, conscientes del mundo jurídico en el que viven, diariamente se encuentran obligados a tomar decisiones a sabiendas que, en ocasiones, la ética y la ley no tienen por qué opinar lo mismo.

Quiero exponer un caso claramente ético, y que, sin embargo, la ley puede no darte la razón. Concretamente nos encontramos ante una familia aparentemente normal, por ejemplo, un matrimonio y tres hijos, ambos cónyuges trabajadores y los hijos cursando sus estudios.

El problema se encuentra, y seguro que es compartido por muchas familias, cuando el padre/madre de uno de los cónyuges es diagnosticado con una enfermedad terminal (cáncer, alzheimer, etc). Hasta ahora la gestión del matrimonio se había realizado sin ningún problema, es decir, una vida dedicada al trabajo, niños, vacaciones, etc. Sin embargo, como consecuencia de la lamentable noticia recibida, todo cambia. ¿Qué hacemos con nuestro familiar terminal? ¿Quien se encarga de su cuidado?

Ante esta disyuntiva, las posibles opciones serían, bien, una residencia, o bien, dado su carácter terminal y quizá, sus pocas semanas o meses de vida, tener al familiar en el domicilio conyugal.

Lógicamente en el caso que toda la familia se encuentre de acuerdo con la primera opción, nada habría que resolver. Sin embargo, el problema se crea cuando el cónyuge menos agraviado, es decir, cuando el familiar político no apoya la decisión de acoger al familiar terminal, dado que, evidentemente dicho acogimiento repercutiría negativamente en su vida familiar, toda vez que existen menores en la casa, desajustes laborales, etc, y al fin y al cabo, sería una vida familiar difícil de conciliar. Y por el contrario, el cónyuge agraviado, en el afán de ayudar y devolver todo el cariño recibido de su padre o madre, moralmente obligado, se opone a la idea de ver a su familiar en una residencia, queriendo tener a su padre en casa para poder ayudarlo.

Tal y como he manifestado, se trata de un asunto completamente ético con cierto aliciente económico, pero básicamente ético. Y por ello, ante la discrepancia de los cónyuges ¿Cómo se pronuncia nuestra justicia? Pues bien, primeramente habría que ver la viabilidad de poder atender al familiar en casa, en este sentido, hay que determinar el tipo de enfermedad diagnosticada y su tratamiento. Por otra parte, también sería necesario determinar las características de la casa, así como su distribución, con el fin de garantizar igualmente las necesidades y desarrollo de los menores.

Determinada la viabilidad anterior en términos de habitabilidad, el siguiente paso a dilucidar sería saber la decisión del resto de familiares, ya que uno de los hijos se ha pronunciado, pero falta por saber la opinión, por ejemplo, de los nietos como futuros convivientes, así como la opinión del resto de familiares del familiar terminal. Por ello, tras una votación con sistema de mayoría simple, se resolverá el nombramiento de un tutor de facto (previo al tutor jurídico), determinándose si dicho tutor es la residencia, o bien, el familiar que quiere hacerse cargo de su cuidado.   

En conclusión, y en respuesta a la pregunta formulada ¿ética o ley?, creo que la ética es nula frente a la ley, y de hecho, solo sirve para casos donde solo intervenga una única voluntad, ya que en el caso de voluntades compartidas, tal y como resulta el presente caso, la ética, sea cual sea su origien y la causa defendida, siempre queda supeditada a la ley.

Cambio de turno por paternidad

3 Mayo 2011 | Jose Pedro Martín Escolar

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El Tribunal Constitucional contradice en este caso la doctrina consolidada hasta ahora en la materia, aceptando que un empledo solicite una modificación de su turno para el cuidado de un hijo sin necesidad de aminorar su tiempo de trabajo.

Un trabajador solicitó el cambio de turno sin pedir una reducción de jornada.

Tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia y el Supremo dieron la razón a  la empresa, aduciendo el criterio, ya muy consolidado, según el cual el derecho que reconoce al empleado el Estatuto de los Trabajadores para fijar la concreción horaria del trabajo está siempre vinculado a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente disminución de retribuciones, por lo que no es admisible la modificación unilateral.

 No obstante el trabajador mantuvo sus pretensiones, y acudió al Constitucional bajo la premisa que se había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación, según se contiene en el artículo 14 de la Carta Magna.

Este Tribunal concedió el amparo porque la dimensión contractual de las medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y laboral, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discrimininación por las circunstancias personales como el mandado de protección a la familia y a la infancia, debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscritarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición.

Ello obliga a valorar las circunstancias personales y familiares concretas que concurren en cada trabajador, así como las de colegios, etc, para ponder si la negativa empresarial al cambio de turno u horario constituye un obstáculo injustificado para la compatibilidad de su vida familiar y profesional.

En este caso, resultaba necesario tener en cuenta el número de hijos del trabajador, su edad, circunstancias laboral, así como la situación laboral de su cónyuge y la incidencia que la decisión de la empresa pueda tener para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos.

Asimismo, valorar si la organización del trabajo mediante turnos y rotatorios permitía alteraciones sin poner dificultades a su funcionamiento suficientemente importantes.

Por todo, el Tribunal indicó que la decisión de los órganos judiciales de validad la negativa de la empresa vulneró el derecho del trabajador.

Con esta sentencia se da pie a solicitar el cambio de horario de un empleado, aún cuando no exista una petición de reducción de jornada.

Día del Emprendedor en Madrid 2011

29 Marzo 2011 | Jose Pedro Martín Escolar

GM Consulting EmpresarialEstimados emprendedores, GM CONSULTING EMPRESARIAL apuesta diariamente por los jovenes emprendedores que ponen a juego su capacidades de gestión empresarial y que mejor ocasión que participar del 4 al 9 de Abril 2011 en el día del Emprendedor en Madrid.  Bajo la consigna de “Crea tu empleo, emprende en Madrid”,  el espíritu empresarial invadirá algunos los espacios más emblemáticos de la capital.

¿Quien lo organiza?

Se trata de un evento organizado por el Madrid Emprende, Agencia de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Madrid, la Asociación de Jóvenes Empresarios y la comunidad de emprendedores Iniciador, que hará de los emprendedores los grandes protagonistas de la ciudad durante una semana.

¿Que actos están preparados?

   * Martes, día 5 de Abril

El martes día 5 a las 10:30 horas el Palacio de Cibeles albergará un acto destinado a dotar de visibilidad y reconocimiento social al talento y el esfuerzo de quienes se han puesto al frente de un negocio propio. A tal efecto, se organizará un encuentro entre Alberto Ruiz-Gallardón y figuras de la talla de  Zaryn Dentzel, (Tuenti), Gustavo G. Brusilovsky (BuyVip), Enrique Sarasola (Hoteles Roommate) Carlota Mateos Isabel Llorens (Rusticae), y Clemente y Álvaro Cebrian (El Ganso). Todos ellos nos darán su visión del emprendimiento en Madrid y compartirán con los asistentes su experiencia como empresarios.

    * Miércoles 6, jueves 7 y viernes 8  de Abril

Los emprendedores podrán  hacer uso de una tribuna de oradores para contar a pie de calle su proyecto. Recuperando el espíritu del speaker’s corner original de Hyde Park, los inscritos pondrán a prueba su capacidad para retener y seducir al público con sus ideas empresariales. El speaker’s corners se instalará en las plazas de Colón (miércoles tarde), Montera-Red de San Luis (jueves mañana y tarde) y Sol (viernes mañana).

        * I Carrera de los Emprendedores (sábado 9)

Lanzar un negocio en Madrid supone un espíritu muy deportivo. Para demostrarlo, hasta 1.000 personas podrán participar en la primera carrera dirigida al colectivo emprendedor.  Dará comienzo a las 9,30 horas del día 9 de abril en el Paseo de Coches del Parque de El Retiro y tendrá un recorrido de cinco kilómetros. La inscripción es gratuita y habrá premios para los primeros clasificados en las categorías masculina y femenina.

      * Jornadas de puertas abiertas en la Red de Viveros  (del lunes 4 al viernes 8)

Un seminario de habilidades directivas, un taller para la elaboración de planes de negocios, una charla con un emprendedor de renombre.. y así hasta treinta actividades con las que bullirá la Red de Viveros de Empresas de la Ciudad. Los siete centros que integran la red (San Blas, Vicálvero, Villaverde, Puente de Vallecas, Carabanchel, Latina y Carabanchel) serán el escenario de estas jornadas, que se desarrollarán de lunes a viernes durante la semana de Emprende en Madrid.