Era inevitable cuadrar cuentas sin subir los impuestos. El Gobierno de Mariano Rajoy ha incluido una subida temporal, durante dos años, 2012 y 2013, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectará a todos aquellos que tengan una nómina (pero NO a las empresas), cobrando menos el trabajador e ingresando más el Estado, siendo la carga fiscal mayor a medida que aumentan los ingresos. Así lo recoge el Real Decreto-Ley 20/2011.
Lo único que se puede hacer es apurar al máximo las deducciones en el IRPF como pueden ser la deducción por vivienda habitual, donaciones o por planes de pensiones.
Los asalariados que se mueven en el entorno del “mileurismo”, es decir, aquellos que ganan hasta 17.700 euros brutos anuales y que representan el 55% del total, deberán pagar a Hacienda unos 23 euros más al año, mientras que quienes superen esa cantidad, pero no lleguen a 33.000 euros, deberán desembolsar unos 165 euros más.
Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0.75% para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros. Estos últimos apenas suponen el 0,2% del total de la población.
Por lo que, teniendo en cuenta que el IRPF es el impuesto que más recauda en España, los trabajadores, profesionales y pensionistas sufriremos el primer efecto de la subida del IRPF en las nóminas del mes de febrero.
Así, los tramos de IRPF 2012, se compondrían de siete tramos distribuidos de la siguiente forma:
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Base imponible |
||||
| De | Hasta | Retención | Adicional | Total 2012 |
| 0,00€ | 17.707,00€ | 24,00% | 0,75% | 24,75% |
| 17.707,00€ | 33.007,00€ | 28,00% | 2,00% | 30,00% |
| 33.007,00€ | 53.407,00€ | 37,00% | 3,00% | 40,00% |
| 53.407,00€ | 120.000,00€ | 43,00% | 4,00% | 47,00% |
| 120.000,00€ | 300.000,00€ | 45,00% | 6,00% | 51,00% |
| 300.000,00€ |
- |
45,00% | 7,00% | 52,00% |
Además, debemos destacar, que a principio de año debe informarse al empleador a través del Modelo 145, todas las deducciones que le correspondan, a fin de calcular bien la retención del IRPF anual.
Por último, este incremento del IRPF para aquellos profesionales que por su condición de autónomos no tributan por el impuesto de sociedades y lo hacen por IRPF, supondrá por término medio un aumento en la tributación por rendimientos de la actividad económica de entre un 3% y un 5%.