
Ayer, 23 de febrero de 2010, la Presidenta de la Comunidad de Madrid prometió una deducción de 1.000,00 € en el IRPF para los jóvenes emprendedores y anunció que reembolsará el coste de las tasas municipales a quienes monten un negocio.
Los emprendedores serán los más beneficiados de estas reducciones de impuestos. Los madrileños menores de 35 años que inicien un negocio hasta el 31.12.2010 se podrán ahorrar 1.000 euros en su declaración de la renta. Esta deducción se aplicaría en el tramo autonómico del IRPF y tendría carácter retroactivo, con lo que sería válida para cualquier emprendedor que inscriba su empresa desde el momento en que se anunció esta medida, es decir, desde ayer.
La otra novedad tiene que ver con las tasas municipales que pagan los emprendedores por abrir un negocio (licencia de actividad o apertura). La Comunidad no puede eliminar estas tasas, ya que son competencia de los ayuntamientos. Por ello, la Consejería de Economía ha ideado otra fórmula: reembolsará el coste de estas tasas a los contribuyentes una vez que hayan sido pagadas.
El nuevo empresario tendrá que pagar el impuesto a su Ayuntamiento y enviar el justificante del pago a la Comunidad. Después, el gobierno regional le enviará un cheque por el valor que haya abonado. El importe medio de estas tasas, según fuentes de Economía, es de 425 €; y se podrán beneficiar de esta medida 75.000 contribuyente.
Además se anunció que los contribuyentes que inviertan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), la Bolsa en la que cotizan las pequeñas y medianas empresas necesitadas de financiación, de reciente creación, podrán deducirse hasta el 20% de la inversión realizada en el IRPF, con un límite de deducción de 10.000 euros anuales (equivalente a una inversión de 50.000,00 €). Para evitar inversiones especulativas, la deducción requiere que el contribuyente mantenga acciones en su patrimonio personal durante el periodo de dos años, como mínimo. Podrá beneficiarse de la deducción, las inversiones deben realizarse entre el 23 de febrero hasta el 31.12.2010.

La cruda realidad de este asunto es que mientras tú te encuentras citado a una hora, y todas las partes del procedimiento hacen todo lo posible e imposible para llegar a la Sala a tiempo, llegado el día y hora del juicio, indigna comprobar como pasan las horas y durante las mismas se van celebrando juicios que se encontraban convocados para después al tuyo, y aquellos que eran anteriores, el Juzgado en lugar de citar en función de la complejidad de los procedimientos y el tiempo aproximado que requiere cada uno de ellos, procede a convocar la celebración de todos los juicios con tan solo una diferencia horaria de 15 minutos.