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Duración de los procedimientos

19 Noviembre 2009 | Jose Pedro Martín Escolar

reloj-espiralCon fecha 12.06.2009 como consecuencia de un accidente de tráfico que se produjo en Madrid Capital, interpusimos denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Madrid que por turno de reparto correspondiera, por daños y lesiones contra el conductor, propietario y compañía aseguradora del vehículo contrario. Dicha denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, habiéndose practicado a la fecha todas las actuaciones relativas al procedimiento de referencia, esto es, reconocimiento médico forense, celebración de juicio de faltas y sentencia. Encontrándose por tanto archivado el citado procedimiento.  

Sin embargo, con fecha 31.07.09 como consecuencia de otro accidente de tráfico producido en la Carretera de Burgos – Nacional II, y que por el cual, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrelaguna dispone el preceptivo atestado de la Guardia Civil, se interpuso la correspondiente denuncia por daños y lesiones contra las partes igualmente responsables por el mismo, no habiéndose recibido en esta ocasión ningún tipo de notificación hasta la fecha, y por tanto, no habiéndose practicado ningún tipo de actuación relativa al procedimiento.    

Es decir, mientras un Juzgado tarda cuatro meses en resolver una denuncia hasta el archivo de actuaciones, otro juzgado por un mismo procedimiento y en el mismo plazo, lejos de lo anterior, no ha dado comienzo a los autos de referencia, encontrándose pendiente el trámite de admisión de la denuncia interpuesta.