Introducción
El nuevo régimen de operaciones vinculadas establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades, presenta algunos cambios respecto de la normativa anterior.
Como destaca la Exposición de Motivos de la propia Ley, la reforma tiene dos objetivos fundamentales:
- Valoración por el valor normal de mercado.
- Obligaciones de documentación
¿Que es una operación Vinculada?
Las operaciones vinculadas hacen referencia a cualquier transacción entre una empresa y:
* Sus socios (que tengan, al menos, un 5% de participación o un 1% en sociedades cotizadas)-
* Sus administradores.
* El cónyuge y familiares de los socios y de los administradores hasta tercer grado.
* Los socios de otra entidad cuando ambas empresas pertenezcan a un mismo grupo.
* Otra entidad participada por ella en al menos el 25%, y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
También se incluye las operaciones entre dos entidades que pertenencen a un mismo grupo que tributen en el régimen de grupo de sociedades cooperativas, o en la que los mismos socios o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital.